• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 495/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución examinada resuelve el debate sobre si la contratación temporal efectuada por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, durante el mes de julio de 2021 de trabajadores que no estaban adscritos al centro de trabajo antes del inicio de la huelga convocada para ese mismo mes por trabajadores adscritos a dicha unidad de reparto , vulneró el derecho de huelga. La sala después de recordar que la empresa no puede sustituir el trabajo a desempeñar por el trabajador que libremente decide secundar la huelga , examina las concretas circunstancias del caso y llega a la conclusión de que dichas contrataciones eran lícitas estaban justificadas y no afectaron al ejercicio del derecho ejercitado por los trabajadores que decidieron unirse a la huelga convocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 526/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de una sanción disciplinaria por falta muy grave se le imputaba el trabajador incumplimiento horario en la prestación de los servicios mínimos durante una huelga. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala desestima los motivos de revisión . En cuanto a los motivos de denuncia jurídica , se alega por el recurrente que no desatendió ninguna de las labores esenciales fijadas por la autoridad gubernativa para garantizar el funcionamiento de los servicios críticos para la comunidad, ya que acudió a trabajar. Por la sala se hace una amplia referencia a la jurisprudencia sobre los servicios mínimos, así como a la regulación convencional sobre los retrasos y el inicio de la actividad. Se argumenta que el cumplimiento a los servicios mínimos establecidos, sin que estos puedan verse limitados por el ejercicio de derechos ordinarios, como el que aquí se invoca, de retraso en la toma del servicio; derecho que, al margen de no haber ejercitado ni autorizado en los términos convencionales exigidos, impediría por sí mismo el incumplimiento correcto de los servicios mínimos, en los términos fijados por la autoridad competente, lo cual está expresamente tipificado como falta muy grave merecedora de la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 377/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional, tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento y apreciar la existencia de un conflicto de intereses respecto de parte de las pretensiones contenidas en el Suplico del escrito inicial, desestima la demanda interpuesta por la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (C.S.P.A) frente a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE. Se afirma la validez de la convocatoria publicada el 8 de octubre de 2024 para la cobertura de 5 nuevas plazas y para la constitución de bolsas de candidatos en reserva para cubrir futuras necesidades de contratación de carácter fijo y/o temporal en las Áreas de Mantenimiento de Sistemas NA e Informática. Y ello al no apreciar vulneración de los derechos fundamentales de igualdad de oportunidades y no discriminación ni de los principios básicos de acceso a empleo público de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y publicidad a la vista de la normativa aplicable para los procesos selectivos de nueva contratación para el acceso a Enaire. Conforme a anterior pronunciamiento de la Sala se concluye que la exigencia de un reconocimiento médico para acreditar, conforme a las bases y al Convenio de aplicación, que el candidato de nuevo acceso no padece enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes de la ocupación a cubrir no es discriminatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 378/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por distintos sindicatos contra SERVEO SERVICIOS SAU y decalara la nulidad de la práctica empresarial consistente en exigir, en los supuestos contemplados en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, relativos al cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho), cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante. Tras interpretar el precepto razona la Sala que el precepto sólo exige la convivencia del trabajador con el causante del permiso en caso de que no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente o afín hasta el segundo grado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 1212/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: infringidos, cumpliendo los requisitos formales -identificar las normas sustantivas o la jurisprudencia-. Vulneración del derecho de huelga-. Se produce al asignar las funciones de la huelguista a otro empleado durante la huelga, esquirolaje interno, declarado ilícita por el STC 123/1992, por constituir un abuso del "ius variandi" empresarial y desactivar la presión legítima que la huelga busca ejercer y además ni se evidenció ninguna situación de emergencia que lo justificara, no estando la actora obligada a informar previamente su decisión de secundar la huelga. Reducción del importe de la indemnización. No procede fijar el importe del salario no percibido durante el día de huelga o correspondiente a una falta leve según la LISOS, al tratarse de una infracción muy grave -art 8.10 de la LISOS-, que sanciona la sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo y el artículo 183 LRJS establece que, ante la vulneración de derechos fundamentales, debiendo la indemnización compensar adecuadamente el daño moral y prevenir futuras infracciones, siendo la cuantía proporcionada. Indemnización por daños morales al Sindicato. Se afirma que, aunque la conducta afectó el ejercicio de la libertad sindical, la huelga es una acción colectiva y por ello el perjuicio al sindicato es único y no puede ser objeto de múltiples indemnizaciones en procedimientos individuales, habiendo debido reclamar una indemnización colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, en el conflicto colectivo planteado por un sindicato, declara nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) colectiva acordada. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de actuaciones hasta el momento de convocatoria de las partes procesales para celebración del juicio oral, por cuanto no consta que la demandada fuese notificada de la fecha para la que se había fijado la suspensión del pleito previsto inicialmente celebrar, con lo que no acudió a juicio y no pudo ejercitar el derecho de defensa por causa que no le es imputable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1472/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el Sindicato actor reclama el derecho de los trabajadores de una residencia de 3ª edad expuestos a riesgos biológicos a disponer de tiempo dentro de su jornada laboral para el aseo personal, tal y como se establece en el Real Decreto 664/1997. El fallo del Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada, reiterando doctrina respecto a la aplicación del artículo 7.2 del RD 664/1997 que prevé 10 minutos para el aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de finalizar la jornada laboral para los trabajadores expuestos a agentes biológicos, señala que en las actividades expuestas a agentes biológicos que se desempeñan con la posibilidad (u obligación) de adoptar medidas de aseo personal tantas veces como sea necesario carece de sentido realizar una aplicación literal de la pausa de diez minutos prevista por el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997. Por lo tanto, limita el derecho en el caso de los trabajadores con jornada continuada, concluyendo que no es necesario conceder tiempo adicional para asearse antes de la pausa intrajornada de 20 minutos, ya que el protocolo de la empresa exige un lavado higiénico constante durante el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 964/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si un determinado conflicto colectivo que acabó con STS de 19 de mayo de 2010 (Rec. 42/2009), por la que se reconoció el cómputo de todos los períodos de trabajo temporal a efectos de antigüedad con independencia del período de interrupción existente entre uno y otro contrato, produjo el efecto de interrumpir la prescripción de las acciones de atrasos por diferencias salariales en el cómputo de la antigüedad que se reclaman en el presente procedimiento. Recuerda la Sala que la última de las sentencias de la secuencia -la STS de 5 de noviembre de 2014 (Rec. 195/2013)- en su fundamentación jurídica advierte que el conflicto allí planteado trae causa de los conflictos colectivos números 118/2008 y 106/2009 en los que se dictaron sendas sentencias confirmadas por esta Sala IV/TS en las que se declaraba el derecho de los trabajadores afectados a que los distintos periodos de servicios prestados en razón de contratos temporales, sea cual sea la razón de la temporalidad y el tiempo transcurrido entre los mismos, sean computables a efectos de antigüedad en la empresa, y el contrato en prácticas o formación es una modalidad de contrato temporal, por lo que no cabe duda alguna de que el primero de los conflictos colectivo, al comprender la reclamación aquí sostenida por los actores, ya interrumpió la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 108/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala Social de la AN desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato, y considera ajustada a derecho la actuación de la empresa, que durante el periodo de ERTE por fuerza mayor, aplica la suspensión del contrato de trabajo a la jornada correspondiente con los tiempos de fin de vuelo que coinciden con el día de suspensión del contrato de trabajo, así como a los periodos de descanso que tienen lugar en esos mismos días, percibiendo los trabajadores la prestación de desempleo. Lo que reclama el sindicato demandante es que ese segundo día se estime como trabajado, de alta en la empresa, que no de suspensión del contrato de trabajo. Interpuesto recurso de casación, la sala IV razona que la empresa efectivamente abona el salario correspondiente a los 30 minutos de duración del tiempo de fin de vuelo, por más que incluya en el ERTE y aplique la suspensión del contrato al día en el que transcurre, en todo o en parte, ese periodo de 30 minutos. En definitiva, se trata de una misma y única jornada de trabajo, y si esta finaliza por el escaso margen de unos minutos en un día de suspensión del contrato de trabajo, no hay obstáculo legal para entender que el día de finalización es un día de ERTE, de suspensión el contrato. En cuanto a los descansos, nada impide que el periodo de descanso coincida con el de suspensión del contrato de trabajo por ERTE durante el que el piloto no prestará servicio alguno y puede descansar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 274/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Las Sindicales demandantes solicitaron, y la AN ha estimado, reconocer el derecho de las personas trabajadoras incluidas en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal a la aplicación de la cláusula de revisión salarial automática contenida en el artículo 8, y con ello el incremento salarial en 2022 del 6.5 % del IPC real del 2021. Recurre en casación la Federación empresarial. Revisión de hechos improcedente sobre debate jurídico del porcentaje del IPC. Interpretación literal del art 8 y la DF del CC; lo pactado era un incremento anual, en el mes de enero, de los conceptos retributivos en la misma cuantía que el IPC real del año anterior, siempre que conforme a la Disposición Final del CC el PIB haya experimentado un incremento anual superior al 2 %, luego estamos ante una cláusula de revisión salarial automática procedente; IPC real año anterior. La AN impuso una multa por temeridad a la recurrente que resulta procedente pues los demandados no se pronunciaron en la instancia y se opusieron mediante una simple alegación de un IPC medio sin apoyo normativo ni elemento probatorio. Confirma la sentencia recurrida pero no impone costas (art 235.2 LRJS).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.