• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2540/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los términos de los acuerdos individuales de abono del complemento del plus de puesto de trabajo nos remiten a un origen de la actividad que se realiza, no a una mejora voluntaria, y ello implica que cualquier absorción y compensación se ampare o en la naturaleza homogénea de los conceptos o en el pacto que con alcance real posibilite dicha mengua de los incrementos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2433/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No obstante, entendemos que el procedimiento elegido de conflicto colectivo sí es adecuado respecto de las pretensiones subsidiarias, en las que se pretende un pronunciamiento declarativo cuando se impugna una conducta empresarial consistente en la aplicación del ERTE comprendido entre el 30 de marzo y 3 de mayo o 30 de marzo y 9 de abril.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 341/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por la Asociación Independiente de Cuadros y Profesionales de Servicios Financieros y Administrativos frente a la empresa CAIXABANK S.A. Examinados los acuerdos de homologación de condiciones laborales de las plantillas procedentes de entidades absorbidas, se aprecia un tratamiento diferenciado de los distintos complementos a efectos de su cómputo o no en el concepto de Ayuda por Hijos. Considera la Sala que no cabe equiparar, al respecto de tal ayuda el concepto “trienios” con el “complemento personal trienios” regulado en los acuerdos colectivos, por lo que la actuación empresarial se entiende ajustada a derecho. Y, reiterando doctrina de la Sala, se señala que no cabe apreciar discriminación “por razón de empresa de origen”, pues la diferencia de trato encuentra su fundamento en el art. 44 del E.T.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 2141/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según el ET el permiso retribuido 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este permiso se incorporará como mejora de convenio 1 día adicional. Además los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de permiso retribuido por el tiempo preciso cuando por razones de enfermedad del trabajador/a precise la asistencia médica del Servicio Público de Salud en horas coincidentes con las de su jornada laboral, debiendo en cualquier caso justificar la ausencia especificando la hora de entrada y de salida.Los permisos y licencias recogidos en el presente artículo se disfrutarán el primer día laborable desde que se produzca el hecho causante. La retribución de los días de licencia retribuida se abonará teniendo en cuenta los conceptos salariales fijos del trabajador/a.En cualquier caso, para lo no regulado en el presente artículo sobre permisos se estará a la regulación del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento y a lo que se establezca en el Plan de Igualdad de la Empresa.Carece de sentido por otro lado declarar la ilegalidad de un convenio colectivo 2020-2022 que durante el periodo ordinario de vigencia temporal ha estado plenamente acomodado al ET, respetando el principio de jerarquía normativa. Y publicándose en el BOPA su ilegalidad solo a partir del 30/06/2023, limitación que ni siquiera solicita la recurrente en demanda o suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 4657/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cada sindicato es titular del derecho a la libertad sindical en su vertiente de ejercicio del derecho de huelga sin que este apotegma se desvirtúe porque la convocatoria de la huelga se haya efectuado por el comité de empresa, pues el Tribunal Constitucional bien ha advertido que, aun cuando los sindicatos ostentan el monopolio de la libertad sindical en su vertiente colectiva, de la que no participan las representaciones unitarias, una actividad sindical externa comprende a los miembros del comité y a los otros trabajadores, afiliados o no, de modo que el derecho constitucional a la libertad de acción sindical protege a todos. Indemnización también Sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 4706/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede incurrir el convenio colectivo en el establecimiento de diferencias en el trato de los trabajadores, a menos que tales diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, estando el convenio colectivo facultado para establecer determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso, sin que cuando se trata de la retribución del trabajo quepan las generalizaciones, de manera que el principio general a tener en cuenta es el de igual retribución a trabajo de igual valor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 294/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) frente a ANEA, AGETRANS y los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y USO sobre impugnación de laudo. Se pretendía en tal demanda la declaración de nulidad del laudo arbitral dictado en fecha 16 de julio de 2024, en el que se resuelve que el párrafo segundo de la disposición adicional segunda de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud resulta de aplicación a las empresas de transportes de ambulancias incluidas dentro del ámbito de aplicación del convenio estatal, respecto del personal de movimiento que presta servicios a través de estas empresas para el Sistema Nacional de Salud. Dicho laudo resuelve en equidad, además, sobre las concretas condiciones que en materia de jornada serán aplicables a dicho personal. No se aprecia infracción legal alguna en el laudo ni vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva o a la negociación colectiva del sindicato demandante. Previamente se aprecia la excepción de variación de los términos de la demanda en relación a las alegaciones efectuadas por el sindicato CSIF al adherirse a la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 609/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que los empleados no tienen derecho a 3 días de asuntos propios con independencia de su jornada porque el Convenio de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid no establece expresamente su disfrute íntegro para trabajadores a tiempo parcial, aplicando la empresa la proporcionalidad en función de la jornada, conforme al art. 12.4 d) ET, que dispone que los derechos divisibles se devengan proporcionalmente al tiempo trabajado y como el art. 12 del Convenio reconoce 3 días de asuntos propios, considerándolos jornada efectiva de trabajo y parte del cómputo de la jornada ordinaria anual, dado que los trabajadores a tiempo parcial tienen una jornada reducida, el disfrute íntegro de estos días alteraría el cómputo total de horas trabajadas, generando una desigualdad con respecto a los empleados a jornada completa, habiendo el TS establecido que, en ausencia de regulación específica, debe aplicarse la proporcionalidad a permisos divisibles como los de asuntos propios, porque a diferencia de los permisos causales, que responden a eventos concretos, estos son de libre disposición y sujetos a la jornada del trabajador y se aplica la proporcionalidad en casos de ERTEs, trabajadores fijos discontinuos y empleados con jornadas parciales y concluye que el reconocimiento proporcional del derecho es correcto, evitando un trato desigual entre empleados a jornada completa y parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 360/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AN desestima la demanda interpuesta por FICA-UGT que pretendía reconocer los gastos de kilometraje o transporte alternativo a los trabajadores con reducciones de jornada por guarda legal cuyo horario de entrada y salida no coincida con los de los horarios del transporte puesto a disposición por la empresa para acudir a los distintos centros de trabajo. El reconocimiento de dicho derecho se sitúa en el convenio para los trabajadores que desempeñan su trabajo en especiales circunstancias de tres turnos rotativos, cuando consecuencia de ello, bien por prolongación de jornada, bien por no coincidir sus turnos con los horarios del transporte. Pero el convenio no reconoce el derecho cuando esas circunstancias provienen de una decisión voluntaria y personal del trabajador que altera sus horarios, como es la reducción de jornada. Además, el convenio aboga por el abono de dichos gastos de transporte por el trabajador en circunstancias también de carácter voluntario como la adscripción a la jornada flexible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pero una vez que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se acoge a esa posibilidad para hacerla extensiva a todo el sector público, y las universidades demandadas lo aplican a todo su personal laboral, no hay razón legal para no excluir de ese mismo incremento retributivo al personal investigador contratado laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.